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Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas Artículo 4 Bis Federal de México


Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas Federal
Artículo 4 Bis.

Para otorgar el permiso de vertimiento a que se refiere el artículo 5 de la presente Ley, la Secretaría requerirá que el material a verter esté considerado dentro de una de las siguientes categorías que establece el Protocolo de Londres y que cumpla con los requisitos que se exijan al solicitante:

I. Materiales de dragado;

II. Fangos cloacales;

III. Desechos de pescado o materiales resultantes de las operaciones de elaboración de pescado;

IV. Buques, plataformas u otras construcciones en el mar;

V. Materiales geológicos inorgánicos inertes;

VI. Materiales orgánicos de origen natural, y

VII. Objetos voluminosos constituidos principalmente por hierro, acero, hormigón y materiales igualmente no perjudiciales en relación con los cuales el impacto físico sea el motivo de preocupación, y solamente en aquellas circunstancias en que esos desechos se produzcan en lugares, tales como islas pequeñas con comunidades aisladas, en que no haya acceso práctico a otras opciones de evacuación que no sean el vertimiento.



Federal de México Artículo 4 Bis Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas
Artículo 1 ...3 Ter 4 4 Bis 5 6 ...63
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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